Vía administrativa: Nos encargamos de confeccionar tu expediente con toda la documentación necesaria para que puedas acceder a tu ciudadanía presentando tu solicitud administrativamente ante un consulado o comuna italiana.
Vía judicial:
Juicio por falta de turnos: En atención a la gran demanda y poco personal de los Consulados, el lograr conseguir un turno para presentar la documentación conlleva bastante tiempo y esfuerzo. Por eso, ofrecemos la posibilidad de tramitar la nacionalidad de forma judicial directamente en Italia, a través de los llamados “juicios por falta de turnos”.
Juicio por vía materna: Es recién a partir del año 1948 que las mujeres italianas (o descendientes de italianos) pueden transmitir la nacionalidad. Ya sea que se trate de la italiana nativa, o bien, de una de sus descendientes, si su hijo/a nació antes del 01/01/1948, no resulta viable la adquisición de la nacionalidad de forma administrativa.
En estos casos, necesariamente se debe realizar un proceso judicial en Italia, en donde se solicita a un juez el reconocimiento de la ciudadanía.
En ambos casos el procedimiento es simple: Una vez confeccionado el expediente, se realiza un poder a nuestros abogados en Italia y se les envía toda la documentación necesaria. Así, podremos representarte legalmente y solicitar tu ciudadanía y la de tus familiares en su nombre, sin necesidad de que concurras al consulado, ni de que viajes a dicho país.